CE

Artículo 118. Artículo 118

Texto Legal

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del CE?

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