CE

Artículo 120. Artículo 120

Texto Legal

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del CE?

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