CE

Artículo 126. Artículo 126

Texto Legal

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del CE?

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