CE

Artículo 146. Artículo 146

Texto Legal

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del CE?

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