CE

Artículo 32. Artículo 32

Texto Legal

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del CE?

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