CE

Artículo 34. Artículo 34

Texto Legal

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del CE?

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