CE

Artículo 41. Artículo 41

Texto Legal

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del CE?

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