CE

Artículo 44. Artículo 44

Texto Legal

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del CE?

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