CE

Artículo 6. Artículo 6

Texto Legal

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del CE?

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