ET

Artículo 25. Artículo 25

Texto Legal

1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del ET?

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