ET

Artículo 30. Artículo 30

Texto Legal

Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del ET?

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