ET

Artículo 54. Artículo 54

Texto Legal

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a)Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b)La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c)Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d)La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e)La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f)La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g)El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Preguntas Frecuentes

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