ET

Artículo 79. Artículo 79

Texto Legal

La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del ET?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 79 del ET?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 79 ET desde tu celular