LGT

Artículo 118. Artículo 118

Texto Legal

De acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria, la gestión tributaria se iniciará:

a)Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración.

b)Por una solicitud del obligado tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de esta ley.

c)De oficio por la Administración tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LGT?

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