LGT

Artículo 121. Artículo 121

Texto Legal

Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LGT?

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