LGT

Artículo 4. Artículo 4

Texto Legal

1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGT?

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