LGT

Artículo 47. Artículo 47

Texto Legal

A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.

La designación anterior deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGT?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 47 del LGT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 47 LGT desde tu celular