Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a)El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b)El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c)El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d)El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.