LGT

Artículo 80. Artículo 80

Texto Legal

La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LGT?

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