Serán deducibles de la cuota líquida o, en su caso, de la cuota líquida mínima:
Cuando dichos conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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