LIS

Artículo 41. Artículo 41

Texto Legal

Serán deducibles de la cuota líquida o, en su caso, de la cuota líquida mínima:

a)Las retenciones a cuenta.

b)Los ingresos a cuenta.

c)Los pagos fraccionados.

Cuando dichos conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LIS?

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