LIS

Artículo 68. Artículo 68

Texto Legal

1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo.

2. Cuando alguna de las entidades dependientes concluyere un período impositivo de acuerdo con las normas reguladoras de la tributación en régimen individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LIS?

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