LIRPF

Artículo 13. Artículo 13

Texto Legal

1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.

2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LIRPF?

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