LIRPF

Artículo 24. Artículo 24

Texto Legal

Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LIRPF?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 24 del LIRPF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 24 LIRPF desde tu celular