LIRPF

Artículo 77. Artículo 77

Texto Legal

1. La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de:

a)El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en sus artículos 69 y 70.

b)El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LIRPF?

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