LIRPF

Artículo 88. Artículo 88

Texto Legal

Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LIRPF?

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