LIVA-ES

Artículo 144. Artículo 144

Texto Legal

Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje.

Dicha prestación se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LIVA-ES?

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