LIVA-ES

Artículo 63. Artículo 63

Texto Legal

Estarán exentas del impuesto las reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueran exportados previamente, cuando se efectúen por quien los hubiese exportado y se beneficien, asimismo, de la exención de los derechos de importación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LIVA-ES?

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