LGSS

Artículo 127. Artículo 127

Texto Legal

El Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Dicho informe será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales a través de su Oficina Presupuestaria que lo pondrá a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LGSS?

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