LGSS

Artículo 134. Artículo 134

Texto Legal

Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la vigilancia que esta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LGSS?

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