LGSS

Artículo 212. Artículo 212

Texto Legal

El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del LGSS?

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