LGSS

Artículo 230. Artículo 230

Texto Legal

El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del LGSS?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 230 del LGSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 230 LGSS desde tu celular