LGSS

Artículo 278. Artículo 278

Texto Legal

La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 278 del LGSS?

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