LGSS

Artículo 281. Artículo 281

Texto Legal

La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 281 del LGSS?

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