LGSS

Artículo 54. Artículo 54

Texto Legal

1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.

2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LGSS?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 54 del LGSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 54 LGSS desde tu celular