LGSS

Artículo 73. Artículo 73

Texto Legal

Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el establecimiento de servicios comunes, así como la reglamentación de su estructura y competencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LGSS?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 73 del LGSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 73 LGSS desde tu celular