NIA-ES 260

Artículo 24. NIA-ES 260 — Párrafo 24

Texto Legal

En el caso de que los asuntos que deban ser comunicados en aplicación de esta NIA lo
sean verbalmente, el auditor los incluirá en la documentación de auditoría, indicando el
momento en el que fueron comunicados y la persona o personas a las que se dirigió dicha

9 NIA-ES 260 (REVISADA)
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

comunicación. En el caso de las comunicaciones escritas, el auditor conservará una copia
de la comunicación como parte de la documentación de auditoría2. (Ref: Apartado A54)
*

Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Responsables del gobierno de la entidad (Ref: Apartado 11)
Véase la nota aclaratoria al apartado 10 de esta Norma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del NIA-ES 260?

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