Dada la importancia de la existencia de una comunicación recíproca eficaz durante la
realización de una auditoría de estados financieros, esta NIA proporciona un marco
general para la comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la entidad
e identifica algunos asuntos específicos que deberán ser objeto de comunicación. En otras
NIA (véase el Anexo 1) se enumeran otras cuestiones adicionales que deberán ser objeto
de comunicación y que complementan los requerimientos de la presente NIA. Asimismo,
la NIA 2651 establece requerimientos específicos relativos a la comunicación a los
responsables del gobierno de la entidad de aquellas deficiencias significativas en el
control interno que el auditor haya identificado durante la realización de la auditoría.
Adicionalmente, la comunicación de otras cuestiones no previstas en esta o en otras NIA
puede venir exigida por las disposiciones legales o reglamentarias, por acuerdos
celebrados con la entidad o por otros requerimientos que resulten de aplicación al
encargo, como, por ejemplo, normas emitidas por una organización profesional nacional
de contabilidad. Esta NIA no impide al auditor comunicar cualquier otro asunto a los
responsables del gobierno de la entidad. (Ref: Apartados A33-A36)
La referencia a normas emitidas por una organización profesional de contabilidad debe
entenderse realizada a las normas establecidas en el artículo 2 de la LAC y en su
normativa de desarrollo.
NIA 265, Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la
dirección de la entidad.
3 NIA-ES 260 (REVISADA)
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
La función de la comunicación
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