NIA-ES 260

Artículo 7. NIA-ES 260 — Párrafo 7

Texto Legal

En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias pueden limitar al
auditor la comunicación de determinadas cuestiones con los responsables del gobierno
de la entidad. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden prohibir de forma
expresa una comunicación u otra actuación que pueda perjudicar a la investigación de un
acto ilegal o presuntamente ilegal llevada a cabo por la autoridad competente, así como
alertar a la entidad, por ejemplo, cuando se requiere que el auditor informe sobre un
incumplimiento o sobre la existencia de indicios de incumplimiento a una autoridad
competente en aplicación de legislación contra el blanqueo de capitales. En estas
circunstancias, las cuestiones consideradas por el auditor pueden ser complejas y puede
considerar adecuado obtener asesoramiento jurídico.
Fecha de entrada en vigor

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del NIA-ES 260?

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