NIA-ES 260

Artículo A20. NIA-ES 260 — Párrafo A20

Texto Legal

Como resultado, el punto de vista del auditor sobre los aspectos subjetivos de los estados
financieros puede ser especialmente relevante para los responsables del gobierno de la
entidad en el cumplimiento de sus responsabilidades de supervisión del proceso de
información financiera. Por ejemplo, en relación con las cuestiones descritas en el
apartado A19, los responsables del gobierno de la entidad pueden tener interés en la
opinión del auditor acerca del grado en que la complejidad, subjetividad u otros factores
de riesgo inherente afectan a la selección y aplicación de los métodos, hipótesis y datos
utilizados en la realización de una estimación contable significativa, así como en la
evaluación del auditor de si la estimación puntual de la dirección y de la correspondiente
información a revelar en los estados financieros son razonables de acuerdo con el marco
de información financiera aplicable. Una comunicación abierta y constructiva sobre
aspectos cualitativos significativos de las prácticas contables de la entidad también puede
incluir comentarios sobre si determinadas prácticas contables significativas son
aceptables y sobre la calidad de la información revelada. Cuando proceda, ello puede
incluir si el auditor considera que una práctica contable significativa de la entidad
relacionada con estimaciones contables no es la más adecuada teniendo en cuenta las
circunstancias específicas de la entidad. Por ejemplo, cuando un método alternativo
aceptable para realizar una estimación contable sería, a juicio del auditor, más adecuado.
En el Anexo 2 se enumeran algunas cuestiones que pueden incluirse en dicha
comunicación.
Dificultades significativas surgidas durante la realización de la auditoría (Ref: Apartado 16(b))

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A20 del NIA-ES 260?

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