NIA-ES 260

Artículo A23. NIA-ES 260 — Párrafo A23

Texto Legal

La NIA 210 requiere que el auditor acuerde los términos del encargo de auditoría con la
dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda14. Se
requiere que los términos del encargo de auditoría se registren en una carta de encargo
de auditoría u otra forma adecuada de acuerdo escrito y que incluyan, entre otros, una
referencia a la estructura y contenido esperados del informe de auditoría15. Como se
expone en el apartado A9, si no se acuerdan los términos del encargo con los responsables
del gobierno de la entidad, el auditor les puede proporcionar una copia de la carta de
encargo para comunicar cuestiones relevantes para la auditoría. La comunicación que

NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor
independiente.
NIA 210, apartado 9.
NIA 210, apartado 10.

17 NIA-ES 260 (REVISADA)
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

requiere el apartado 16(d) tiene como finalidad informar a los responsables del gobierno
de la entidad de las circunstancias en las que la estructura y contenido del informe de
auditoría pueden diferir de lo esperado o puede incluir información adicional acerca de la
auditoría que se ha realizado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A23 del NIA-ES 260?

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