En las circunstancias poco frecuentes en las que el auditor tenga la intención de no incluir
el nombre del socio del encargo en el informe de auditoría de conformidad con la NIA 700
(Revisada), se requiere que lo discuta con los responsables del gobierno de la entidad con
el fin de informarles de la valoración del auditor de la probabilidad y gravedad de una
amenaza significativa para la seguridad personal21. El auditor también puede comunicar
con los responsables del gobierno de la entidad en las circunstancias en las que elige no
incluir la descripción de las responsabilidades del auditor en el cuerpo del informe de
auditoría tal como la NIA 700 (Revisada)22 permite.
En España, de acuerdo con los artículos 5.3 y 35 de la LAC, la inclusión del nombre del
auditor o auditores bajo cuya responsabilidad se emite el informe es obligatoria en
todos los informes de auditoría.
NIA 705 (Revisada), apartado 30.
NIA 570 (Revisada) Empresa en funcionamiento, apartado 25(d).
NIA 701, apartado 17.
NIA 706 (Revisada), Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría
emitido por un auditor independiente, apartado 12.
NIA 720 (Revisada), Responsabilidades del auditor con respecto a otra información, apartado 18 (a).
NIA 700 (Revisada), apartados 46 y A64.
NIA 700 (Revisada), apartado 41.
NIA-ES 260 (REVISADA) 18
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
Otras cuestiones significativas relevantes para el proceso de información financiera (Ref:
Apartado 16(e))
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