NIA-ES 260

Artículo A44. NIA-ES 260 — Párrafo A44

Texto Legal

En algunas jurisdicciones, el auditor puede estar obligado por las disposiciones legales o
reglamentarias a, por ejemplo:
• notificar a un organismo regulador o de supervisión determinadas cuestiones que
han sido objeto de comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
Por ejemplo, en algunos países, el auditor debe informar de las incorrecciones a la
autoridad competente en el caso de que la dirección y los responsables del gobierno
de la entidad no adopten medidas correctoras;
• enviar copias de determinados informes preparados para los responsables del
gobierno de la entidad a los pertinentes organismos reguladores o financiadores, o a
otros organismos, tales como una autoridad central en el caso de algunas entidades
del sector público; o
• hacer públicos los informes preparados para los responsables del gobierno de la
entidad.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se atenderá a lo establecido en los
artículos 7 y 12.1 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, los artículos 31, 36.2 y 38 y en la
disposición adicional séptima de la LAC y en su normativa de desarrollo, así como en
otra normativa que pueda ser de aplicación.

NIA-ES 260 (REVISADA) 22
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A44 del NIA-ES 260?

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