Las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros a
menudo se incluyen en la carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito en
el que se registran los términos del encargo.7 Las disposiciones legales, reglamentarias o
la estructura de gobierno de la entidad pueden requerir que los responsables del gobierno
de la entidad acuerden los términos del encargo con el auditor. Cuando no sea el caso,
proporcionar a los responsables del gobierno de la entidad una copia de dicha carta de
encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito puede ser una forma apropiada de
comunicarse con ellos acerca de cuestiones tales como:
• La responsabilidad del auditor de realizar la auditoría de conformidad con las NIA,
siendo su objetivo el de expresar una opinión sobre los estados financieros. Las
cuestiones que deberán ser comunicadas según las NIA son, por lo tanto, las
cuestiones significativas que se pongan de manifiesto durante la realización de la
auditoría de los estados financieros y que sean relevantes para los responsables del
gobierno de la entidad al supervisar el proceso de información financiera.
Véase el apartado 10 de la NIA 210, Acuerdo de los términos del encargo de auditoría.
NIA-ES 260 (REVISADA) 12
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
• El hecho de que las NIA no obligan al auditor a diseñar procedimientos con el
propósito de identificar cualquier otra cuestión adicional a comunicarse con los
responsables del gobierno de la entidad.
• Cuando es aplicable la NIA 7018, la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar
las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría.
• Cuando proceda, la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar otras
cuestiones específicas en aplicación de disposiciones legales o reglamentarias, por
acuerdo con la entidad o debido a requerimientos adicionales aplicables al encargo,
exigidos, por ejemplo, por las normas emitidas por una organización profesional
nacional de contabilidad.
La referencia a normas emitidas por una organización profesional de contabilidad
debe entenderse realizada a las normas establecidas en el artículo 2 de la LAC y
en su normativa de desarrollo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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