Si no es factible presenciar el recuento físico de existencias, el auditor aplicará
procedimientos de auditoría alternativos con el fin de obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada con respecto a la realidad y al estado de las existencias. Si no es
posible hacerlo, el auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría,
de conformidad con la NIA 705 (Revisada)3. (Ref: Apartados A12-A14)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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