La presencia en el recuento físico de existencias conlleva:
• la inspección de las existencias para determinar su realidad y evaluar su estado, así
como la realización de pruebas de recuento;
• la observación del cumplimiento de las instrucciones de la dirección y la aplicación
de procedimientos para el registro y control de los resultados del recuento físico de
existencias; y
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EVIDENCIA DE AUDITORÍA – CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA
DETERMINADAS ÁREAS
• la obtención de evidencia de auditoría con respecto a la fiabilidad de los
procedimientos de recuento de la dirección.
Dichos procedimientos pueden servir como pruebas de controles o como procedimientos
sustantivos, en función de la valoración del riesgo realizada por el auditor, del enfoque
previsto y de los procedimientos específicos llevados a cabo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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