NIA-ES 501

Artículo A24. NIA-ES 501 — Párrafo A24

Texto Legal

En determinadas circunstancias, el auditor puede también juzgar necesario reunirse con
los asesores jurídicos externos de la entidad para discutir el resultado probable de los
litigios o reclamaciones. Este puede ser el caso, por ejemplo, si:
• El auditor determina que la cuestión constituye un riesgo significativo.
• La cuestión es compleja.
• Existe desacuerdo entre la dirección y los asesores jurídicos externos de la entidad.
• Por lo general, dichas reuniones requieren la autorización de la dirección y se
celebran con la asistencia de un representante de ella.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A24 del NIA-ES 501?

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