En algunas jurisdicciones, es posible que las disposiciones legales o reglamentarias o el
marco de información financiera aplicable no requieran a la dirección que publique
estados financieros modificados y, por consiguiente, el auditor no necesite proporcionar
NIA 580, Manifestaciones escritas.
(Nota al pie suprimida).
NIA-ES 560 6
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
un informe de auditoría nuevo o rectificado. Sin embargo, si la dirección no modifica los
estados financieros en circunstancias en las que el auditor estima que es necesario
hacerlo, entonces: (Ref: Apartados A14-A15)
(a) si todavía no se ha entregado el informe de auditoría a la entidad, el auditor
expresará una opinión modificada, como requiere la NIA 705 (Revisada)6, y, a
continuación, entregará el informe de auditoría; o
(b) si el informe de auditoría ya se hubiera entregado a la entidad, el auditor notificará
a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos
participen en la dirección de la entidad, que no deben divulgar a terceros los estados
financieros hasta que se hayan realizado las modificaciones necesarias. Si, a pesar de
ello, los estados financieros se publican posteriormente sin las modificaciones
necesarias, el auditor adoptará las medidas adecuadas para tratar de evitar que se
confíe en el informe de auditoría. (Ref: Apartados: A16-A17)
Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de publicación de
los estados financieros
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