NIA-ES 560

Artículo 15. NIA-ES 560 — Párrafo 15

Texto Legal

Si la dirección modifica los estados financieros, el auditor: (Ref: Apartado A19)
(a) Aplicará los procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a la
modificación.
(b) Revisará las medidas adoptadas por la dirección para garantizar que se informe de la
situación a cualquier persona que haya recibido los estados financieros
anteriormente publicados junto con el informe de auditoría correspondiente.
(c) Salvo que concurran las circunstancias descritas en el apartado 12:
(i) ampliará los procedimientos de auditoría mencionados en los apartados 6 y 7
hasta la fecha del nuevo informe de auditoría, el cual no tendrá una fecha
anterior a la de aprobación de los estados financieros modificados; y
(ii) proporcionará un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros
modificados.
(d) (Párrafo suprimido).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del NIA-ES 560?

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