NIA-ES 560

Artículo 3. NIA-ES 560 — Párrafo 3

Texto Legal

(Apartado suprimido).

NIA 720 (Revisada), Responsabilidades del auditor con respecto a otra información.
Por ejemplo, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 10, Hechos ocurridos después del periodo
sobre el que se informa, se refiere al tratamiento en los estados financieros de hechos, ya sean
favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha de los estados financieros
(denominada “final del periodo sobre el que se informa” en la NIC) y la fecha en la que se ha autorizado
la publicación de los estados financieros.
NIA 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados
financieros, apartado A67.

3 NIA-ES 560
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

De acuerdo con la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de
11 de abril de 2024, por la que se publica la actualización de esta Norma Técnica de
Auditoría, esta Norma será de aplicación obligatoria en el desarrollo de los trabajos de
auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros estados financieros
correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del NIA-ES 560?

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