NIA-ES 560

Artículo A20. NIA-ES 560 — Párrafo A20

Texto Legal

Cuando el auditor considere que la dirección o los responsables del gobierno de la entidad
no han adoptado las medidas necesarias para tratar de evitar que se confíe en el informe
de auditoría sobre los estados financieros anteriormente publicados por la entidad, a
pesar de que el auditor les haya notificado previamente su intención de prevenir esa
circunstancia, la actuación del auditor dependerá de sus derechos y obligaciones legales.
Por consiguiente, el auditor puede considerar adecuado obtener asesoramiento jurídico.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A20 del NIA-ES 560?

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