Cuando el auditor considere que la dirección o los responsables del gobierno de la entidad
no han adoptado las medidas necesarias para tratar de evitar que se confíe en el informe
de auditoría sobre los estados financieros anteriormente publicados por la entidad, a
pesar de que el auditor les haya notificado previamente su intención de prevenir esa
circunstancia, la actuación del auditor dependerá de sus derechos y obligaciones legales.
Por consiguiente, el auditor puede considerar adecuado obtener asesoramiento jurídico.
NIA-ES 560 12
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